BANCOS DE PRIMER PISO
Instituciones que legalmente están autorizadas para realizar operaciones de Ahorro, financieras, hipotecarias y de capitalización.
Tienen relación directa con los clientes.
BANCOS DE SEGUNDO PISO
Son aquellos fondos creados por el Gobierno para el Desarrollo de algún sector de la economía en particular.
La característica principal de estos bancos es que no operan directamente con particulares, y que la obtención de los créditos provenientes de los fondos arriba mencionados, se hace a través de las instituciones privadas de Crédito, en esto se origina precisamente el nombre de "bancos de segundo piso", pues el hecho de no tratar directamente con particulares implica, en sentido figurado, que se trata de un Banco que no tiene entrada directa para el público.
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